Colonias felinas

Colonias felinas

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COLONIA FELINA

El artículo 25 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, referido a las Colonias felinas, establece lo siguiente:

En aquellas ubicaciones alejadas del medio forestal, es especial Red Natura 2000, en las que las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán como posible destino de los mismos la constitución de colonias de gatos ferales, controladas a partir de poblaciones existentes de gatos no identificados que vivan en la calle. Estos animales, tras su captura y control sanitarios serán identificados, esterilizados y devueltos a la colonia (Método CER).

La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo, al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.

Cuando las constituyan particulares o entidades de defensa de los animales, requerirán una autorización municipal previa, siendo estos responsables de garantizar el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad especificadas y que, en su caso, se establezcan en dicha autorización.

Por otra parte el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, titulado “Funciones de la Administración local”, estipula que “En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.”

Dado que la Ordenanza municipal de protección y tenencia de animales de compañía no contempla la gestión de colonias felinas y no se ha adaptado a la Ley regional ni a la nacional, al estar a la espera de su desarrollo reglamentario, se ha visto conveniente actualizar el “Protocolo de gestión de colonias felinas urbanas del Ayuntamiento de Lorca”, de marzo de 2021, a fecha de abril del 2025.

Los/as interesados/as podrán solicitar el registro de una colonia felina controlada que ya esté siendo gestionada por asociaciones o particulares, como requisito indispensable para, entre otras cosas, obtener la colaboración del Ayuntamiento de Lorca para el apoyo en el control de la misma por medio del método CER. El Ayuntamiento, conocida una posible colonia cuya autorización haya sido solicitada, analizará la solicitud, visitará la ubicación y consultará lo que estime conveniente para decidir autorizarla. La Concejalía de Sanidad y Consumo emitirá un informe justificando la autorización o no de dicha colonia.

En caso de ser autorizada, los solicitantes, así como las personas que deseen ser voluntarias de dicha colonia y que figuran en la solicitud, recibirán un curso gratuito de formación en la Concejalía de Sanidad y Consumo, que será impartido por los Servicios Veterinarios o por profesional externo con cualificación y/o experiencia en el método CER. Una vez superado el curso de formación recibirán un carnet de “Cuidador autorizado de colonias felinas”, que tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovado por periodos sucesivos. Una vez cumplan con el requisito de formación podrán ejercer su labor de voluntariado.

Puede usted solicitar la solicitud on-line en nuestra sede electrónica en el siguiente enlace:
Enlace al trámite de la sede


Un saludo.