Servicio que controla el padrón de habitantes de la ciudad de Lorca. Control y expedición de volantes y certificados de empadronamiento.
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El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
Los nacidos en Lorca, una vez inscritos en el Registro civil, son inscritos de oficio en el Padrón municipal en un plazo aproximado de tres meses. Sin embargo, los padres o tutores pueden solicitarlo al efecto de iniciar otros trámites.
Los menores deben residir con sus padres o tutores, salvo autorización expresa de los mismos a residir con otra persona mayor de edad.
Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (Art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y normativa padronal.
1. SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS
2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS POR PRIMERA VEZ
3. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y EL TITULAR DEL CONTRATO YA ESTA EMPADRONADO Y QUIERE EMPADRONAR A OTRAS PERSONAS NO FAMILIARES DIRECTOS.
4. SI NO SE ES PROPIETARIO NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:
5. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS DE ACOGIDA...):
IMPORTANTE: Los extranjeros comunitarios y asimilados, están sujetos a la "confirmación" periódica de su residencia en el municipio, cada 2 años como norma general o cada 5 años para los inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Cuando el interesado/a realice personalmente en el padrón de habitantes un cambio de domicilio o una modificación de datos personales, el plazo de "confirmación" empezará a contar desde dicha fecha.
Transcurrido el plazo mencionado en cada caso, sin que el interesado/a realice ninguna variación en el padrón de habitantes, se le tramitará de oficio, un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes, que puede significar la baja definitiva en el mismo, así como en el Censo Electoral, si estuviera incluido/a en éste.
1. SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS
2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS POR PRIMERA VEZ
3. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y EL TITULAR DEL CONTRATO YA ESTA EMPADRONADO Y QUIERE EMPADRONAR A OTRAS PERSONAS NO FAMILIARES DIRECTOS.
4. SI NO SE ES PROPIETARIO NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:
5. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS DE ACOGIDA...):
IMPORTANTE: La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a "renovación" periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción y la baja en el padrón, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal "renovación".
1. SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS
2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS POR PRIMERA VEZ
3. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y EL TITULAR DEL CONTRATO YA ESTA EMPADRONADO Y QUIERE EMPADRONAR A OTRAS PERSONAS NO FAMILIARES DIRECTOS.
4. SI NO SE ES PROPIETARIO NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:
5. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS DE ACOGIDA...):
Menores de edad españoles:
Menores de edad extranjeros:
Será requisito imprescindible para el empadronamiento de un menor de edad, menor de 16 años, que lo haga junto con algún mayor de edad o que en la vivienda donde se va a empadronar, ya figura empadronado previamente un mayor de edad, siendo indiferente en todo caso, su relación de parentesco con el mismo. Bajo ningún concepto se puede empadronar un menor de edad, menor de 16 años solo en un domicilio, ni quedarse solo.
Menores adoptados en España:
Menores adoptados en el extranjero:
En el caso de empadronamiento de menores de edad bajo la guarda o custodia de un organismo público, para empadronarse, bastara la certificación emitida por la Consejería de política social correspondiente, en la que se certifique la situación de acogida del menor por dicho organismo, así, como, en su caso, la concesión de la guarda o tutela a la ONG, fundación o particular que desea empadronar al menor.
Son altas por nacimiento a efectos padronales, los nacidos en un periodo no superior al plazo de un año anterior a la fecha de inscripción e inscritos en cualquier Registro Civil español u Oficina Consular en el extranjero, que se empadronan por primera vez en Lorca, figurando al menos uno de los progenitores inscrito con anterioridad a la fecha de nacimiento.
Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil al Instituto Nacional de Estadística, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos, a solicitud de los padres, previa presentación del documento de identidad de los dos de los padres, junto con el libro de familia o partida de nacimiento del Registro Civil del recién nacido y la Solicitud de Alta de Nacimiento firmada por los dos padres (descargar documento de alta).
Será requisito imprescindible para el empadronamiento de un menor de edad, menor de 16 años, que lo haga junto con algún mayor de edad o que en la vivienda donde se va a empadronar, ya figura empadronado previamente un mayor de edad, siendo indiferente en todo caso, su relación de parentesco con el mismo. Bajo ningún concepto se puede empadronar un menor de edad, menor de 16 años solo en un domicilio, ni quedarse solo.
En el caso de empadronamiento de menores de edad bajo la guarda o custodia de un organismo público, para empadronarse, bastara la certificación emitida por la Consejería de política social correspondiente, en la que se certifique la situación de acogida del menor por dicho organismo, así, como, en su caso, la concesión de la guarda o tutela a la ONG, fundación o particular que desea empadronar al menor.
Legislación:
• Ley 7/1985 de 2 de abril.
No válido para cambios de domicilio.
Cuando se detecta un error en los datos de empadronamiento (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc), o varían datos personales como la nacionalidad, el documento de identidad, o el nivel de estudios, el interesado (o persona debidamente autorizada por el interesado) debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón Municipal de Habitantes.
Se deberá presentar documento que acredite el dato que se desea actualizar o modificar: documento de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, partida de nacimiento con la anotación marginal del cambio, certificado de estudios...
En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar fotocopia del DNI del interesado y original del DNI del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Legislación
• Ley 7/1985 de 2 de abril.
El solicitante deberá presentar la "solicitud de baja por marchar al extranjero", o, un escrito o instancia firmada por él mismo, donde se indique su traslado de residencia a otro país y se acompañará la fotocopia de su documento de identidad vigente.
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, una vez comprobada esta circunstancia en un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada
La "solicitud de baja de domicilio", también puede ser presentada por la persona que posea en la actualidad contrato o propiedad de la vivienda donde figura inscrita las personas que pretende dar de baja. En la solicitud debe facilitar cuanta información conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona/s indebidamente inscrita/s. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.
Requisitos
Si el declarante es el propietario, deberá presentar:
Si el declarante es el arrendatario, deberá presentar:
Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.
También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos a "solicitud" de los familiares, previa presentación del certificado de defunción.
Legislación
Los nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente, están sujetos a la confirmación periódica de su residencia en el municipio, cada 2 años como norma general o cada 5 años para los inscritos en el Registro Central de Extranjeros, teniendo en cuenta la última actualización en el Padrón (cambio de domicilio o modificación de datos personales), así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario.
La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Murcia.
Transcurrido el mencionado plazo de 2 o 5 años, sin que el interesado/a realice ninguna variación en el padrón de habitantes, y con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso se le tramitará de oficio, un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes, que puede significar la baja definitiva en el mismo, así como en el Censo Electoral, si estuviera incluido/a en éste. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.
Recuerde: Cuando el interesado/a realice personalmente en el padrón de habitantes un cambio de domicilio o una modificación de datos personales, el plazo de confirmación empezará a contar desde dicha fecha.
Legislación:
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
No obstante, cuando falte menos de un año para la renovación, siempre que un ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del NIE o pasaporte.
Legislación
Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual.
El Volante de Empadronamiento es el documento que se pide habitualmente para múltiples fines tales como: la tarjeta sanitaria, matrimonio civil en Lorca, renovación pareja de hecho, DNI, solicitud de plaza escolar, ayudas a la dependencia...y al no requerir firmas específicas se expide inmediatamente, teniendo un coste de 1,20€
Requisitos:
Para su expedición, se debe solicitar en la "Oficina de estadística" (C/ Mata, nº 4), en o en las Oficinas de pedanías (en este apartado hay que poner un desplegable con la dirección de las oficinas). En todo caso:
Si lo solicita el interesado/a o alguien que figure empadronado en su mismo domicilio:
Si lo solicita cualquier persona que no figure empadronada en el mismo domicilio que el interesado:
La solicitud del volante de empadronamiento por SEDE ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE LORCA.
Importante: En ningún caso, se facilitará volante de empadronamiento a nadie que no figure empadronado/a en el domicilio que interesa, salvo autorización expresa del interesado/a o sentencia judicial.
Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual.
Este documento sólo es requerido en casos especiales: acreditar el empadronamiento ante organismos extranjeros, adopción internacional, Seguridad Social... Con carácter general se admite el Volante de empadronamiento.
La Certificación debe estar suscrita por el Sr. Alcalde y por la Directora de la oficina de Gobierno Local; por ello, su emisión no es tan rápida como la del Volante y tiene un coste de 3,40 Euros.
Requisitos:
Para su expedición, se debe solicitar en la "Oficina de estadística" (C/ Mata, nº 4), en o en las Oficinas de pedanías (en este apartado hay que poner un desplegable con la dirección de las oficinas). En todo caso:
Si lo solicita el interesado/a o alguien que figure empadronado en su mismo domicilio:
Si lo solicita cualquier persona que no figure empadronada en el mismo domicilio que el interesado:
La solicitud del certificado de empadronamiento por SEDE ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE LORCA.
Certificados de personas fallecidas:
Certificados históricos: se distinguen 2 modalidades:
Certificados de no empadronamiento.
Fundamento legal.
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