Todo vecino podrá tramitar sus sugerencias, quejas o reclamaciones tanto de manera presencial como postal o telemáticamente, teniendo que razonar los argumentos que la sustentan y siendo tramitada por la Concejalía de Participación Ciudadana
13 de junio de 2018. El Concejal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lorca, Javier Pelegrín, ha anunciado la puesta en marcha de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, una vez publicado su Reglamento en el BORM del 8 de junio de 2018. Hay que recordar que el Pleno Municipal de febrero de 2018 ya aprobó de manera inicial el citado Reglamento.
El Edil ha señalado que “la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es un órgano participativo y de defensa de los derechos vecinales. Principalmente su utilidad es dar cuenta de las quejas presentadas por los ciudadanos y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con el fin de mejorarlos y llegar a conseguir una administración municipal eficiente y que trabaje con criterios de calidad. Se trata de una Comisión especial permanente del Pleno, configurándose como un órgano de supervisión de la actividad municipal para informar de las quejas, deficiencias y sugerencias que se formulen”.
En cuanto a su composición, Pelegrín ha señalado que “la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por nueve concejales, representantes de todos los grupos que integren el Pleno de formar proporcional. El Presidente será el Alcalde, quien podrá delegar en un concejal. El secretario de la misma será el Secretario General del Pleno o el funcionario en quien delegue”.
Las sugerencias o reclamaciones deberán contener siempre nombre, apellidos, domicilio, DNI o equivalente, fecha y firma; igualmente deberá determinar el objeto de la sugerencia o reclamación, con expresión razonada de los argumentos que la sustentan y de la documentación que estimen pertinente. Los interesados pueden formular sus sugerencias o reclamaciones por dos medios. Por un lado, de manera presencial, realizándose a través de la oficina de registro del Ayuntamiento o las oficinas de descentralización. Por otro lado, de manera no presencial se pueden cursar, en primer lugar, por medio postal dirigido al titular del área de Participación Ciudadana; en segundo lugar se pueden realizar por medio telemático a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en el link www.lorca.es/sugerencias-reclamaciones/ dirigiendo la solicitud a la Concejalía de Participación Ciudadana.
En cuanto al procedimiento, todas las sugerencias o reclamaciones serán registradas en la Concejalía de Participación Ciudadana, elaborándose un registro. En el plazo de 5 días desde la fecha de entrada en el citado registro, serán examinadas por esta área de gobierno acordando admitir a trámite la sugerencia o reclamación por reunir las condiciones establecidas o conceder un plazo de diez días para que se subsanen los defectos u omisiones o inadmitir la misma, debiendo comunicar al reclamante los motivos en los que se fundamenta la inadmisión.
Una vez admitida a trámite, se enviará una copia al servicio municipal correspondiente por razón de la materia, donde se estudiará la misma y se emitirá un informe que, a través del responsable de Participación Ciudadana, se comunicará al reclamante en un plazo máximo de treinta días.
En cuanto a las reclamaciones que afecten al comportamiento de autoridades o personal municipal, tendrán carácter reservado y se remitirán directamente a la Comisión y a la persona aludida, quien podrá pedir audiencia ante la Comisión. En estos casos la Comisión podrá requerir un informe del superior jerárquico de la persona contra quien se formula la reclamación.
El Área de Participación Ciudadana remitirá a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones un listado trimestral de las habidas, con indicación del servicio afectado, trámites realizados y solución adoptada o propuesta.
Con independencia del procedimiento establecido en la tramitación simplificada, el vecino que haya presentado una reclamación o sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de registro de la misma, podrá dirigirse en queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La misma estudiará las quejas procedentes y adoptará las medidas pertinentes, informando de sus actuaciones al interesado en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de registro de la misma. La Comisión, de oficio, podrá requerir información complementaria y conocer de las que no se hayan resuelto satisfactoriamente. También podrá requerir la presencia de los empleados responsables del Servicio objeto de la sugerencia o reclamación. Por último, sus conclusiones, en forma de resolución no vinculante, contendrán propuesta concreta y medidas a adoptar.
La Comisión elaborará un informe anual que dará cuenta al Pleno del número y tipología de las sugerencias, reclamaciones y quejas dirigidas a la Administración Municipal, así como de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con exposición de las sugerencias o recomendaciones no admitidas. Podrá igualmente evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento, así como formular recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención al ciudadano.
Pelegrín ha señalado que “la puesta en funcionamiento de la Comisión Especial se Sugerencias y Reclamaciones es un paso decisivo en el camino que está llevando a Lorca a convertirse en un municipio de participación ciudadana. Dentro de los mecanismos puestos en marcha desde 2007 para hacer de Lorca una tierra que diera voz a sus vecinos este es un paso de gigante que se viene a sumar a la creación del Consejo de la Ciudad, las comisiones para el estudio de distintos planes, los consejos sectoriales de Deportes, Casco Histórico e Igualdad, así como un largo etcétera de medidas implementadas para que el lorquino pueda participar de manera efectiva en la gestión directa de su ciudad”.