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La aplicación municipal de la Ley de Sustitución para reconstruir edificios derribados por los terremotos de 2011 ha permitido intervenir en un total de 108 procedimientos

La aplicación municipal de la Ley de Sustitución para reconstruir edificios derribados por los terremotos de 2011 ha permitido intervenir en un total de 108 procedimientos

La concejal de Reconstrucción ha destacado que la Ley de Sustitución Forzosa ha logrado disolver las minorías de bloqueo que se habían generado en diferentes procesos de reconstrucción, permitiendo la reconstrucción de 70 edificios derribados tras los terremotos.

28 de enero de 2019. La concejal de Urbanismo y Reconstrucción en el Ayuntamiento de Lorca, Mª Saturnina Martínez, ha informado que el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado una nueva sustitución social solicitada por los vecinos del edificio Don Álvaro, ubicado en Avenida de Adolfo Suárez, que posibilita la finalización del inmueble, reedificado tras los daños ocasionados por los terremotos del año 2011 en la anterior construcción.

Satur Martínez ha explicado que por causas de los terremotos de 2011 ha sido necesario acometer por este Ayuntamiento numerosas intervenciones al constatarse incumplimiento de la función social de la propiedad, entre otras cuestiones ante la dificultad de aunar voluntades por parte de los propietarios de edificaciones demolidas a causas de los sismos, justificados en la obligatoriedad de la reconstrucción. A tal efecto se han llevado a cabo por el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo intervenciones de este tipo en un total de 108 casos, repartidos en 10 inmuebles.

La concejal de Reconstrucción ha destacado que la Ley de Sustitución Forzosa ha logrado disolver las minorías de bloqueo que se habían generado en diferentes procesos de reconstrucción, permitiendo la reconstrucción de numerosos edificios derribados tras los terremotos. Frente a ello, el efecto disuasorio de la Ley 7/2012 ha desbloqueado la situación de estos inmuebles. A medida que los ciudadanos han ido conociendo que la aplicación de la Ley era un proceso dinámico y que su ejecución era una realidad, las minorías de bloqueo han ido desapareciendo.

Satur Martínez ha señalado que la redacción y puesta en marcha de la Ley de Sustitución para la reconstrucción de edificios derribados por los daños originados por los terremotos en nuestra ciudad, ha tenido un efecto disuasorio, de tal forma que ha permitido desbloquear la reedificación de, al menos 70 inmuebles.

Se trata de diferentes casos en los que los propietarios de las viviendas de determinados edificios no alcanzaban un acuerdo, y la posibilidad de llegar a un pacto que solucionara el tema no era posible debido, principalmente, al enquistamiento por la aparición de minorías de bloqueo. En la mayoría de los casos, estas personas han transmitido su cuota de participación en el suelo, bien a terceros, o bien a la propia comunidad de propietarios.

La Concejal de Gestión para la Recuperación tras los Terremotos, que ha subrayado que desde esta área municipal siempre se incentiva por la consecución de acuerdos para la resolución de esta problemática, ha destacado que este hecho nos da la razón; desde el Ayuntamiento expusimos ante las diferentes administraciones que la redacción y aprobación de esta Ley se iba a convertir en una herramienta muy útil, podíamos decir que incluso clave, para la reconstrucción de un buen número de edificios. Hemos de decir que desde la CARM nos mostraron su respaldo, procediendo a su tramitación en la Asamblea Regional en un periodo de tiempo muy breve.

Satur Martínez ha señalado que este procedimiento, tanto en este caso concreto como en el resto, se pone siempre en marcha a petición de los vecinos. Una vez oficializada la solicitud se establece un periodo de alegaciones a la parte que podría ser expropiada, cuya duración ronda los 15 días hábiles. Una vez concluido este, se procede a elevar al pleno del Ayuntamiento la propuesta. Tras ello se abre un nuevo plazo de alegaciones que cuenta con la misma duración que el anterior, y, a su término, se lleva a cabo la expropiación. Hemos de aclarar, en todo caso, que no es el Ayuntamiento el que paga la expropiación, sino la Comunidad de Propietarios. Desde el Ayuntamiento lo que se hace es poner a disposición de los vecinos su capacidad para expropiar.

La Edil de Recuperación tras los Terremotos ha manifestado que este mecanismo fomenta la reconstrucción de las viviendas y protege a quienes quieren reedificar frente a situaciones de bloqueo. Quienes planteen estas últimas deben ser conscientes de que no van a frenar la reconstrucción de las viviendas y no van a impedir que el resto de sus vecinos vuelvan a levantar sus hogares por enrocarse. Estamos hablando, en todo caso, de casos muy puntuales, ya que el denominador común de este proceso es la mayoritaria concienciación de los ciudadanos y el apoyo mutuo.