La autorización para la ocupación del espacio de uso público podrán gestionarla tanto los hosteleros que no disponen de ella, como aquellos locales que necesiten ampliar el espacio con el que ya cuentan.
7 de mayo 2020. El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, José Luis Ruiz Guillén y el vicealcalde y edil de Comercio, Francisco Morales, han informado que desde “el Consistorio se trabaja para articular los mecanismos que faciliten que los establecimientos hosteleros de nuestro municipio puedan adecuar sus terrazas a las nuevas circunstancias sanitarias como consecuencia del coronavirus y reabrir sus locales en las mejores condiciones a partir del próximo lunes, 11 de mayo”.
El edil de Urbanismo ha señalado que “estamos trabajando junto al Servicio de Patrimonio, al área de urbanismo y Policía Local para establecer los procedimientos que permitan facilitar la autorización para la ocupación del espacio de uso público para aquellos hosteleros que no disponen de ella, y también aquellos locales que ya disponen de autorización y que necesitan ampliar dicho espacio”.
José Luis Ruiz Guillén ha recordado que “la intención del Ayuntamiento es dar todas las facilidades a nuestros hosteleros, agilizando los trámites al máximo, para ayudarles a retomar la normalidad lo antes posible, recuperando su actividad y dando también la posibilidad a los lorquinos de retomar su vida social, aunque sin olvidar, las nuevas limitaciones a las que nos tenemos que enfrentar”.
Ruiz Guillén ha detallado que la documentación necesaria para obtener dicha autorización temporal de espacios de uso público con terrazas, tanto la solicitud como la declaración responsable, podrá descargarse en la web municipal lorca.es a través de la Sede electrónica, solicitarla a través del teléfono 968 47 97 25 o a través de la dirección de correo electrónico patrimonio@lorca.es.
Además, desde la concejalía de Seguridad Ciudadana se velará porque se respeten las medidas de seguridad, de accesibilidad y de higiene, sobre todo, en cuanto a la distancia mínima obligatoria, de dos metros, que debe haber entre mesa y mesa, o agrupación de meses, según marca la orden ministerial.