Para acogerse a este beneficio los lorquinos tendrán que pedirlo expresamente y domiciliar el recibo antes del 30 de marzo.
3 enero 2011. El concejal de Economía del Ayuntamiento de Lorca, Luís Amador, ha informado que los lorquinos ya pueden solicitar la bonificación del 5% del recibo del IBI (contribución) para 2012, fraccionando en dos el pago del recibo, que debe ser domiciliado con petición expresa antes del 30 de marzo.
La solicitud se puede descargar en la web municipal www.lorca.es o solicitarla en el servicio de tesorería del Consistorio, en la Plaza de España en horario de 9:00 a 13:30 horas. Para acogerse al pago fraccionado se necesita domiciliar el pago de ambos plazos en una entidad financiera y presentar la solicitud en el impreso adjunto.
Las solicitudes se pueden presentar en el registro del Ayuntamiento de Lorca, en las oficinas de descentralización municipal en barrios y pedanías, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (como correo certificado administrativo).
Para informarse con más detalle de esta bonificación los ciudadanos pueden acudir al Consistorio o llamar al teléfono 968 479700, extensión 322 y 326.
Para acogerse a esta bonificación fijada en la ordenanza fiscal reguladora del IBI para el ejercicio 2012 (artículo 9) el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se tendrá que fraccionar y supone el pago de dicho importe en dos plazos: el primero se cargará en cuenta el 30 de junio o inmediato hábil siguiente, y el segundo el 5 de noviembre o inmediato hábil siguiente, previa comunicación a su domicilio, si procede, del importe y demás datos esenciales del recibo. Esto es válido para recibos superiores a 90 euros y con un máximo de 60 euros por cada recibo.
Si por causas imputables a la persona interesada, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, devendrá inaplicable automáticamente el pago fraccionado con bonificación y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del recibo podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago.
Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables a la persona interesada no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente y, así mismo, devendrá inaplicable automáticamente este pago con fraccionamiento y bonificación, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación.
Luís Amador ha explicado que ?con esta medida todos los ciudadanos podrán pagar menos de lo que le correspondería abonar este año, y en el caso de los lorquinos que tengan un bien inmueble urbano al que se le aplique el acuerdo del Consejo de Ministros, verán prácticamente compensado el incremento del 6% que les correspondería?.