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El Ayuntamiento exime del pago del IBI de 2012 a 503 familias damnificadas por las inundaciones del pasado septiembre

El Ayuntamiento exime del pago del IBI de 2012 a 503 familias damnificadas por las inundaciones del pasado septiembre



Se trata de una medida que ratifica el compromiso del Consistorio Municipal con los afectados por la riada y que supone la exención de una cantidad total cifrada en 134.780,48 ?



16 de abril de 2013. El Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Lorca, Luís Amador, ha informado de que el Consistorio Municipal ha aprobado una moción en la última reunión de la Junta de Gobierno Local que contempla eximir a los ciudadanos más afectados por las inundaciones de pasado 28 de septiembre de las cuotas correspondientes al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de un colectivo de 503 familias afectadas que solicitaron tal compensación dentro del periodo establecido por parte del Ayuntamiento a raíz de las lluvias torrenciales. Esta medida era una de las posibilidades establecidas por el Real Decreto 1505/2012 que el Consistorio Municipal ha decidido asumir y poner en marcha.



Luís Amador ha señalado que ?la atención a los damnificados por las inundaciones es una prioridad de actuación para este Ayuntamiento. Todos los lorquinos somos conscientes del estrecho margen de maniobra que nos deja la durísima crisis económica que estamos sufriendo, y que se suma al penoso estado financiero que nos encontramos en el Ayuntamiento años atrás. Dentro de este contexto hemos dado un paso adelante para ratificar nuestro compromiso con quienes resultaron más dañados por las inundaciones del pasado septiembre. Cabe destacar que estamos hablando de que un total de 503 familias no tendrán que abonar sus recibos de IBI al Ayuntamiento, en concreto los correspondientes al año 2012. Esta medida contempla la exención de una cantidad total de 134.780,48 euros, y beneficia a familias residentes en las pedanías de Purias, Campillo y La Torrecilla, entre otras ubicaciones.



El Edil de Economía ha indicado que esta exención se concede a las cuotas de 2012 de viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares que resultaron dañados a consecuencia directa de los siniestros. Para ello simplemente acreditaron los daños sufridos.



Algunas de las bonificaciones establecidas para los afectados por las inundaciones

- Reducción de los índices de rendimiento neto a las explotaciones y actividades agrarias que coticen por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que significa que muchos de los agricultores y ganaderos lorquinos pagarán menos impuestos.

- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos de una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a que se produjera la inundación o en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que se produjo. Igualmente, se facilita la continuidad de las grandes empresas, como cooperativas agrarias y ganaderas, con la reducción del Impuesto de Actividades Económicas, con el fin de fomentar que las inundaciones no supongan destrucción de puestos de trabajo.

- El trabajador quedará plenamente cubierto si se produce un ERE por causa de fuerza mayor, incluso en los casos en los que las empresas afectadas por las riadas se vean obligadas a poner en marcha un expediente de regulación de empleo por no poder continuar con su actividad hasta que no se reparen los daños sufridos, la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta durante el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.

- En el caso de que se produzca la extinción del contrato por causas imputables a las inundaciones, las indemnizaciones a los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía de Salarial.

- En estos casos y en los que se realice una reducción temporal de la jornadas de trabajo, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, además de que recibirán prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2012 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2011.

- Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos contemplados comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

- Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

- Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.