El Ayuntamiento aplicará la Ley de Sustitución para que las 20 familias del edificio ?Viña II? puedan completar su reconstrucción
Se trata del segundo caso en que esta herramienta se pone en práctica, tras el de un inmueble ubicado en Avenida de Santa Clara. La Ley, en este caso, se practica por incumplimiento de la función social de la propiedad.
28 de julio de 2014. La Concejal de Gestión para la Recuperación tras los Terremotos del Ayuntamiento de Lorca, Satur Martínez, ha informado que la aplicación de los planteamientos marcados por parte de la denominada ?Ley de Sustitución? van a permitir acelerar la reconstrucción en un nuevo bloque de viviendas. Se trata del edificio ?Viña II?, emplazado en el número 2 de la Plaza del Trabajo, en pleno corazón del barrio de La Viña, y que cuenta con un total de 16 viviendas y 4 bajos comerciales que se encuentran en avanzado estado de reconstrucción. La Edil ha explicado que se trata de la segunda ocasión en que esta herramienta legal se lleva a aplicación por parte del Consistorio, y ha recordado que esta medida se inicia a instancias de los propios vecinos del edificio, quienes el pasado 19 de junio presentaron un escrito al efecto en el registro del Ayuntamiento, solicitando que se procediera a dar comienzo al proceso, alegando que los propietarios por herencia de uno de los pisos no se incorporaban a la reconstrucción del inmueble. Pocos días después se presentaba un escrito complementario al anterior en el que los herederos daban su conformidad a que se iniciase el pertinente proceso expropiatorio, renunciaban a presentar alegación alguna al mismo e instaban al Ayuntamiento a que diera por concluido el plazo establecido como trámite de audiencia.
Satur Martínez ha explicado que en este caso concreto la Ley de Sustitución se practica por incumplimiento de la función social de la propiedad, una situación recogida ampliamente en otros supuestos legales. La cuota de propiedad objeto de sustitución es de 5,25 centésimas. De acuerdo con lo previsto, el beneficiario de la aplicación sustitutoria será la empresa constructora determinada por los vecinos, que será quien financie el presupuesto de 13.767 euros previsto para completar esta medida.
Se trata de la segunda ocasión en que una intervención de estas características se lleva a término, tras la sustitución que fue aprobada meses atrás para posibilitar que 4 familias iniciasen la reconstrucción de un edificio ubicado en Avenida de Santa Clara. La Edil de Gestión para la Recuperación tras los Terremotos ha anticipado que desde esta área municipal se trabaja con otros 3 casos similares al del edificio Viña II, cuyo proceso se ejecutará en caso de que no se alcancen acuerdos.
El edificio ?Viña II? inició sus obras de reconstrucción en enero de 2013, aprovechando la reedificación para que los vecinos contaran con nuevos servicios y mejores en el mismo. De hecho
se ha conseguido dotar esta reconstrucción de mejoras respecto al edificio original del año 1975, con dos plantas de garajes, ascensor, placas solares y demás infraestructuras no presentes anteriormente. Los vecinos tuvieron la oportunidad de diseñar a su elección la distribución de sus nuevas viviendas, incluyendo el reparto de las distintas estancias, acabados de solería, carpintería interior, puntos de luz, color de las paredes, muebles de cocina?
La Ley de Sustitución acelera la reconstrucción de los edificios derribados por los seísmos.
La ?Ley de Sustitución Forzosa? para la reconstrucción de edificios derribados por los daños originados por los terremotos en nuestra ciudad, ha tenido un efecto disuasorio, de tal forma que ha permitido desbloquear la reedificación de, al menos 68 inmuebles. Satur Martínez ha explicado que ?se trata de diferentes casos en los que los propietarios de las viviendas de determinados edificios no alcanzaban un acuerdo, y la posibilidad de llegar a un pacto que solucionara el tema no era posible debido, principalmente, al enquistamiento por la aparición de minorías de bloqueo. A medida que los ciudadanos han ido conociendo que la aplicación de la Ley era un proceso dinámico y que su ejecución era una realidad, las minorías de bloqueo se han ido disolviendo. En la mayoría de los casos, estas personas han transmitido su cuota de participación en el suelo, bien a terceros, o bien a la propia comunidad de propietarios.
Este procedimiento se pone siempre en marcha a petición de los vecinos. Una vez oficializada la solicitud se establece un periodo de alegaciones a la parte que podría ser expropiada, cuya duración ronda los 15 días hábiles. Una vez concluido este, se procede a elevar al pleno del Ayuntamiento la propuesta. Tras ello se abre un nuevo plazo de alegaciones que cuenta con la misma duración que el anterior, y, a su término, se lleva a término la expropiación. Desde el Ayuntamiento se pone a disposición de los vecinos su capacidad para expropiar.