Para que se autorice, entre otras condiciones, deberá presentar un proyecto técnico de la actividad con un Plan de Evacuación y Emergencia. Además, será obligatorio que el aforo del local aparezca indicado en la documentación técnica así como en la publicidad que se haga de la fiesta y en las propias entradas, que tendrán que ser numeradas y correlativas en una sola serie.
22 de octubre de 2014. El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, Francisco García, ha informado que la Junta de Gobierno Local ha aprobado los requisitos que deben cumplirse para la celebración de fiestas de Navidad y Nochevieja en locales que carecen de licencia municipal de actividad que autorice dichos eventos y toma de conocimiento de acta de puesta en marcha y funcionamiento.
En este sentido, los empresarios interesados en la celebración de dichas fiestas deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, además de presentar hasta el 28 de noviembre por duplicado un proyecto técnico de la actividad (con memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto) donde se describan con la debida extensión y detalle las características de la actividad, justificando el cumplimiento de toda y cada una de las normas y reglamentos que le sean de aplicación a la misma, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo un Plan de Evacuación y Emergencia.
En el caso de que se conceda la autorización del evento, antes de su celebración, el promotor deberá aportar certificado expedido por técnico competente, en el que se justifique la conformidad al proyecto aprobado y a cuantas normas vigentes le sean de aplicación, visado por el Colegio Oficial correspondiente. Conjuntamente se deberá presentar la inscripción de las instalaciones de electricidad, climatización, gas y agua en los registros correspondientes de la Dirección General de Industria de la región de Murcia, a nombre del solicitante del evento (original o fotocopia compulsada) debidamente diligenciados.
Del mismo modo, deberá presentarse el contrato de mantenimiento de los medios de protección contraincendios y la póliza de seguros de Responsabilidad Civil en caso de Siniestro, de acuerdo con el aforo legal del local. Junto con esta documentación se entregarán los certificados de la empresa instaladora de las instalaciones de protección contraincendios suscrito por técnico competente, en el que se relacionen y describan las instalaciones ejecutadas y en el que se indique que las mismas son conformes a las prescripciones del Reglamento de Instalaciones de Protección contraincendios.
Además, el empresario tendrá que entregar un certificado de ensayo, realizado por laboratorio reconocido, de los productos aplicados (pinturas intumescentes, morteros, ?) en caso de ser necesarios para aumentar la estabilidad al fuego de la estructura, el documento acreditativo de las características de reacción al fuego de los elementos constructivos y decorativos (moquetas, telones, ?), y del comportamiento ante el fuego de puertas y compuertas cortafuegos. Igualmente estarán obligados a registrar un informe favorable emitido por una entidad de control ambiental que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la autorización concedida respecto de ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento.
Igualmente será obligatorio que el aforo del local aparezca indicado en la documentación técnica así como en la publicidad que se haga de la fiesta y en las propias entradas, que tendrán que ser numeradas y correlativas en una sola serie.