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El Ayuntamiento de Lorca informa que el próximo jueves finaliza el plazo para que los oriundos de países con acuerdo de sufragio con España puedan solicitar su derecho al voto

De acuerdo con los datos municipales, el número de personas de estas nacionalidades que podrían reclamar su derecho a participar en las elecciones municipales ronda las 6.000


12 de enero de 2014. La Concejal de Inmigración del Ayuntamiento de Lorca, María del Carmen Ruiz, ha informado que el próximo día 15 de enero termina el plazo para que los inmigrantes residentes en España soliciten su derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones municipales. Ruiz Jódar ha explicado que la Oficina del Censo Electoral envió el pasado mes de diciembre una comunicación a este colectivo para facilitar su inscripción en el censo electoral. Estamos hablando de los ciudadanos procedentes de países con acuerdos al respecto con España en los que se reconoce el derecho de sufragio en las elecciones municipales, como es el caso de las personas procedentes de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago. Estos ciudadanos ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. Para poder votar es condición indispensable estar inscrito en el censo electoral.

Para realizar la inscripción en el mencionado listado se requiere:
a) Ser mayor de edad en la fecha de la votación.
b) No estar privado del derecho de sufragio activo.
c) Tener el permiso de residencia en vigor.
d) Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral, con la excepción de los noruegos, para los que se requiere más de tres años.
e) Presentar la solicitud de inscripción en el plazo establecido.

Procedimientos para solicitar la inscripción en el censo electoral
María del Carmen Ruiz ha indicado que para facilitar la presentación de las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido una comunicación personalizada a los ciudadanos nacionales de estos países, para los que ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Quienes reciban la comunicación y cumplan todos los requisitos pueden realizar la solicitud por Internet, accediendo al trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/cere/, o por correo postal que no necesita franqueo.

Por su parte, quienes cumplan todos los requisitos excepto la vigencia del permiso de residencia podrán presentar su solicitud por correo postal, debiendo aportar fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía. También pueden presentar las solicitudes directamente en nuestro Ayuntamiento, cumplimentando el impreso disponible para tal fin. En estos casos es necesario tener en cuenta que:
1. La identificación de los interesados será realizada con la Tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma. Los islandeses y los noruegos también podrán acreditar su identidad con el Documento nacional de identidad o Pasaporte de su país.
2. El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

La Edil de Inmigración ha informado que se puede solicitar información en las delegaciones provinciales de la OCE, los ayuntamientos y en el teléfono 901 101 900. El plazo para responder a las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral y para realizar las solicitudes en los Ayuntamientos se extiende del 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015.