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El juzgado da la razón al Ayuntamiento en su decisión de no conceder una licencia de obra por carecer de la firma del técnico competente

El juzgado da la razón al Ayuntamiento en su decisión de no conceder una licencia de obra por carecer de la firma del técnico competente



El auto, recibido ayer por el Consistorio, señala “Por lo tanto, en virtud del principio de intervención mínima del Derecho Penal, procede sin más trámites acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones”.



2 de mayo de 2016. El Concejal de Régimen Interior en el Ayuntamiento de Lorca, Fulgencio Gil, ha informado que en el día de ayer el Consistorio Municipal fue informado del archivo de las actuaciones abiertas en 2013 a raíz de una denuncia presentada contra el Consistorio por no conceder una licencia de obras por no estar la misma acompañada de la firma de un arquitecto superior, tal y como establece la ley.



Fulgencio Gil ha subrayado que el auto remitido al Ayuntamiento, además de reconocer la inexistencia del delito acordando el sobreseimiento libre, reconoce en el razonamiento jurídico primero que no se llegó a proceder a la imputación judicial de ninguna de las personas contra las que se dirigía la denuncia.



El Edil de Régimen Interior ha recordado que, tal y como dijimos el mismo día que conocimos esta noticia allá por 2013, la obligación de este Ayuntamiento es velar por la seguridad de los ciudadanos y de las edificaciones, y la ley determina que una obra de este tipo tiene que firmarla un arquitecto, no un ingeniero industrial.


En este sentido se recuerda que se trata de un caso de obra sin licencia administrativa. Hablamos de un edificio residencial ubicado en el barrio de San Cristóbal que solicitó licencia de obras para su refuerzo estructural tras los daños causados por los seísmos. Dicha licencia, que de acuerdo a lo marcado por la Ley de Ordenación de la Edificación tiene que estar firmada por un arquitecto, estaba firmada por un ingeniero industrial. Tal circunstancia se le puso de manifiesto a los solicitantes para su subsanación.


Este asunto se deriva de una divergencia de competencias entre técnicos. La obligación de este Ayuntamiento es velar por la seguridad de los ciudadanos y de las edificaciones, al margen de discusiones administrativas. Es la Ley, y no el Ayuntamiento, la que determina que una obra de este tipo tiene que firmarla un arquitecto, no un ingeniero industrial.


Desde el Ayuntamiento de Lorca han explicado que la postura del Consistorio responde a los informes de los servicios jurídicos y técnicos. Se contaba con un informe al respecto de la Abogacía del Estado, que concluye, literalmente que “no aprecia que sea ilegal la decisión del Ayuntamiento de Lorca que, con base en los motivos expuestos en los informes citados, deniega la licencia para la ejecución de las obras mencionadas”.


El Concejal de Régimen Interior ha ratificado, del mismo modo que se hizo hace 3 años, la plena confianza del Ayuntamiento en la acción de la justicia, ratificando que ofrecemos nuestra total colaboración y máxima transparencia. Todo lo que hace este Ayuntamiento en el plano urbanístico es absolutamente legal, y así va a seguir siendo. Cumplimos escrupulosamente con la Ley, y de ahí no nos mueve nadie. Lo primero son los ciudadanos y sus derechos, los intereses corporativistas no nos van a hacer cambiar.