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Servicios útiles para los ciudadanos y visitantes

Servicio que controla el padrón de habitantes de la ciudad de Lorca. Control y expedición de volantes y certificados de empadronamiento.

¿Qué es el Padrón de Habitantes?

El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

Los nacidos en Lorca, una vez inscritos en el Registro civil, son inscritos de oficio en el Padrón municipal en un plazo aproximado de tres meses. Sin embargo, los padres o tutores pueden solicitarlo al efecto de iniciar otros trámites.

Los menores deben residir con sus padres o tutores, salvo autorización expresa de los mismos a residir con otra persona mayor de edad.
Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (Art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y normativa padronal.

Altas y cambio de domicilio

Ciudadanos españoles

DATOS PERSONALES:

  • El alta en el padrón municipal de Lorca es presencial, por lo que todos los mayores de edad deben personarse en la oficina de Estadística (C/ Mata nº 4).
  • Originales o copias compulsadas, para las altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero, del DNI, Tarjeta de Residencia o pasaporte.
  • Para los menores de edad (se considera menor de edad, a aquel ciudadano español o extranjero menor de 18 años).
    • Si es español, DNI, si carece de DNI, Libro de Familia o partida de nacimiento.
    • Si es extranjero, pasaporte, o en su caso, pasaporte del padre o madre, si el menor va integrado en alguno de ellos, DNI de su país de origen, en caso de extranjeros comunitarios, Tarjeta de Residencia y Libro de Familia, en caso de menores extranjeros nacidos en España.

DATOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE DESEE EMPADRONAR:

1. SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS

  • Último recibo del IBI o Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar y la referencia catastral de la vivienda en la que se quiere empadronar.
  • Factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el propietario que se quiera empadronar.
  • En caso de separaciones matrimoniales, sentencia judicial de uso de vivienda siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.

2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS POR PRIMERA VEZ

  • Contrato de alquiler original en vigor, cuya dirección debe ser exactamente la misma que la del domicilio en el que se desee empadronar, (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación) el contrato deberá llevar la referencia catastral.
  • Último recibo del IBI o Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar y la referencia catastral de la vivienda en la que se quiere empadronar
  • Factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el propietario o titular del contrato que se quiera empadronar.
  • Se comprobará las características del contrato.
  • En caso de prórroga del contrato, se deberá aportar acuerdo firmado con el arrendador de que efectivamente se ha prorrogado el contrato, incluido en el mismo contrato o en documento aparte.

3. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y EL TITULAR DEL CONTRATO YA ESTA EMPADRONADO Y QUIERE EMPADRONAR A OTRAS PERSONAS NO FAMILIARES DIRECTOS.

  • Contrato de alquiler original en vigor, cuya dirección debe ser exactamente la misma que la del domicilio en el que se desee empadronar, (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
  • "La Hoja de autorización inclusión de vivienda" deberá venir firmada en el apartado Vª Bº del arrendador y firma del titular del contrato, debiendo acompañar esta solicitud con el original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia o pasaporte.

4. SI NO SE ES PROPIETARIO NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:

  • "La Hoja de autorización de ocupación de vivienda" deberá venir firmada en el apartado firma de persona mayor de edad anteriormente inscrita, y por el propietario para autorizar el empadronamiento. En el caso de que la vivienda este vacía deberá firmar en dicho apartado, el propietario de la misma.
  • Documentación original o fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que ha firmado en dicho apartado, de “La Hoja de autorización de ocupación de vivienda”.
  • Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en el apartado nº1, que acrediten que dicha persona es el propietario.
  • Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en el apartado nº2 y original del DNI del arrendador; o bien, cualquier factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.

5. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS DE ACOGIDA...):

  • Se deberá traer la autorización del centro sellada por dicha entidad colectiva y firmada por la persona responsable del centro.
Ciudadanos extranjeros comunitarios

DATOS PERSONALES:

  • El alta en el padrón municipal de Lorca, tanto si proceden de otro municipio, como del extranjero, será requisito imprescindible la presencia de todas las personas mayores de edad que deben personarse en la oficina de Estadística (C/ Mata nº4).
  • Originales en vigor o copias compulsadas (para altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero.
  • Para los menores de edad (se considera menor de edad, a aquel ciudadano español o extranjero menor de 18 años).
    • Si es español, DNI, si carece de DNI, Libro de Familia o certificado de nacimiento.
    • Si es extranjero, pasaporte, o en su caso, pasaporte del padre o madre, si el menor va integrado en alguno de ellos, DNI de su país de origen, en caso de extranjeros comunitarios, Tarjeta de Residencia y Libro de Familia, en caso de menores extranjeros nacidos en España.

IMPORTANTE: Los extranjeros comunitarios y asimilados, están sujetos a la "confirmación" periódica de su residencia en el municipio, cada 2 años como norma general o cada 5 años para los inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Cuando el interesado/a realice personalmente en el padrón de habitantes un cambio de domicilio o una modificación de datos personales, el plazo de "confirmación" empezará a contar desde dicha fecha.

Transcurrido el plazo mencionado en cada caso, sin que el interesado/a realice ninguna variación en el padrón de habitantes, se le tramitará de oficio, un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes, que puede significar la baja definitiva en el mismo, así como en el Censo Electoral, si estuviera incluido/a en éste.

DATOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE DESEE EMPADRONAR:

1. SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS

  • Último recibo del IBI o Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar y la referencia catastral de la vivienda en la que se quiere empadronar.
  • Factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el propietario que se quiera empadronar.
  • En caso de separaciones matrimoniales, sentencia judicial de uso de vivienda siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.

2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS POR PRIMERA VEZ

  • Contrato de alquiler original en vigor, cuya dirección debe ser exactamente la misma que la del domicilio en el que se desee empadronar, (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación) el contrato deberá llevar la referencia catastral.
  • Último recibo del IBI o Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar y la referencia catastral de la vivienda en la que se quiere empadronar.
  • Factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el propietario o titular del contrato que se quiera empadronar.
  • Se comprobará las características del contrato.
  • En caso de prórroga del contrato, se deberá aportar acuerdo firmado con el arrendador de que efectivamente se ha prorrogado el contrato, incluido en el mismo contrato o en documento aparte.

3. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y EL TITULAR DEL CONTRATO YA ESTA EMPADRONADO Y QUIERE EMPADRONAR A OTRAS PERSONAS NO FAMILIARES DIRECTOS.

  • Contrato de alquiler original en vigor, cuya dirección debe ser exactamente la misma que la del domicilio en el que se desee empadronar, (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
  • "La Hoja de autorización inclusión de vivienda" deberá venir firmada en el apartado Vª Bº del arrendador y firma del titular del contrato, debiendo acompañar esta solicitud con el original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia o pasaporte.

4. SI NO SE ES PROPIETARIO NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:

  • "La Hoja de autorización de ocupación de vivienda" deberá venir firmada en el apartado firma de persona mayor de edad anteriormente inscrita, y por el propietario para autorizar el empadronamiento. En el caso de que la vivienda este vacía deberá firmar en dicho apartado, el propietario de la misma.
  • Documentación original o fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o Tarjeta de residencia de la persona que ha firmado en dicho apartado, de "La Hoja de autorización de ocupación de vivienda".
  • Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en el apartado nº1, que acrediten que dicha persona es el propietario.
  • Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en el apartado nº2 y original del DNI del arrendador; o bien, cualquier factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.

5. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS DE ACOGIDA...):

  • Se deberá traer la autorización del centro sellada por dicha entidad colectiva y firmada por la persona responsable del centro.
Ciudadanos extranjeros no comunitarios

DATOS PERSONALES:

  • El alta en el padrón municipal de Lorca, tanto si son de otro municipio, como del extranjero, será requisito imprescindible la presencia de todas las personas mayores de edad que deben personarse en la oficina de Estadística (C/ Mata nº 4).
  • Originales en vigor o copias compulsadas (para altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero
  • Para los menores de edad (se considera menor de edad, a aquel ciudadano español o extranjero menor de 18 años).
    • Si es español, DNI, si carece de DNI, Libro de Familia o certificado de nacimiento.
    • Si es extranjero, pasaporte, o en su caso, pasaporte del padre o madre, si el menor va integrado en alguno de ellos, DNI de su país de origen, en caso de extranjeros comunitarios, Tarjeta de Residencia y Libro de Familia, en caso de menores extranjeros nacidos en España.

IMPORTANTE: La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a "renovación" periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción y la baja en el padrón, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal "renovación".

DATOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE DESEE EMPADRONAR:

1. SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS

  • Último recibo del IBI o Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar y la referencia catastral de la vivienda en la que se quiere empadronar.
  • Factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el propietario que se quiera empadronar.
  • En caso de separaciones matrimoniales, sentencia judicial de uso de vivienda siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.

2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS POR PRIMERA VEZ

  • Contrato de alquiler original en vigor, cuya dirección debe ser exactamente la misma que la del domicilio en el que se desee empadronar, (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
  • Último recibo del IBI o Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar y la referencia catastral de la vivienda en la que se quiere empadronar
  • Factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el propietario o titular del contrato que se quiera empadronar.
  • Se comprobará las características del contrato.
  • En caso de prórroga del contrato, se deberá aportar acuerdo firmado con el arrendador de que efectivamente se ha prorrogado el contrato, incluido en el mismo contrato o en documento aparte.

3. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y EL TITULAR DEL CONTRATO YA ESTA EMPADRONADO Y QUIERE EMPADRONAR A OTRAS PERSONAS NO FAMILIARES DIRECTOS.

  • Contrato de alquiler original en vigor, cuya dirección debe ser exactamente la misma que la del domicilio en el que se desee empadronar, (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
  • "La Hoja de autorización inclusión de vivienda" deberá venir firmada en el apartado Vª Bº del arrendador y firma del titular del contrato, debiendo acompañar esta solicitud con el original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia o pasaporte.

4. SI NO SE ES PROPIETARIO NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:

  • "La Hoja de autorización de ocupación de vivienda" deberá venir firmada en el apartado firma de persona mayor de edad anteriormente inscrita, y por el propietario para autorizar el empadronamiento. En el caso de que la vivienda este vacía deberá firmar en dicho apartado, el propietario de la misma.
  • Documentación original o fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que ha firmado en dicho apartado, de "La Hoja de autorización de ocupación de vivienda" .
  • Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en el apartado nº1, que acrediten que dicha persona es el propietario.
  • Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en el apartado nº2 y original del DNI del arrendador; o bien, cualquier factura de Aguas de Lorca o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.

5. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS DE ACOGIDA...):

  • Se deberá traer la autorización del centro sellada por dicha entidad colectiva y firmada por la persona responsable del centro.
Alta menores de edad

PERSONA HABILITADA PARA AUTORIZAR EL EMPADRONAMIENTO:

Menores de edad españoles:

  • Solo pueden ser empadronados por quien ejerza la custodia sobre ellos, que se acreditará con el libro de familia o partida de nacimiento. Si lo que presentan es un duplicado del libro de familia, deberán firmar una "declaración responsable" y en su caso aportar la sentencia de separación y convenio regulador. Si la persona mayor de edad que quiere empadronar al menor, no ejerce la custodia sobre él, deberá aportar autorización de los padres del menor para que empadrone y firme la responsable", para lo cual deberá aportarse fotocopia de los D.N.I. de dichos padres (bastará con la autorización de los padres).

Menores de edad extranjeros:

  • Solo pueden ser empadronados por quien ejerza la custodia sobre ellos. Si están incorporados en el pasaporte del padre o madre, este deberá autorizar el empadronamiento firmando además la "declaración responsable" del menor. Si la persona mayor de edad que quiere empadronar al menor, no ejerce la custodia sobre él, deberá aportar autorización de los padres del menor para que empadrone y firme la "declaración responsable", para lo cual deberá aportarse fotocopia de los pasaportes de dichos padres (bastará con la autorización de los padres).
  • Menores con 16 años cumplidos o más:
    • No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación), tanto en el caso de extranjeros o de españoles.

REQUISITOS DE LA VIVIENDA DONDE EMPADRONAR A UN MENOR DE EDAD:

Será requisito imprescindible para el empadronamiento de un menor de edad, menor de 16 años, que lo haga junto con algún mayor de edad o que en la vivienda donde se va a empadronar, ya figura empadronado previamente un mayor de edad, siendo indiferente en todo caso, su relación de parentesco con el mismo. Bajo ningún concepto se puede empadronar un menor de edad, menor de 16 años solo en un domicilio, ni quedarse solo.

EMPADRONAMIENTO DE MENORES DE EDAD ADOPTADOS:

Menores adoptados en España:

  • Libro de familia o partida de nacimiento con el menor inscrito.

Menores adoptados en el extranjero:

  • Libro de familia o partida de nacimiento con el menor inscrito.

EMPADRONAMIENTO DE MENORES TUTELADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS:

En el caso de empadronamiento de menores de edad bajo la guarda o custodia de un organismo público, para empadronarse, bastara la certificación emitida por la Consejería de política social correspondiente, en la que se certifique la situación de acogida del menor por dicho organismo, así, como, en su caso, la concesión de la guarda o tutela a la ONG, fundación o particular que desea empadronar al menor.

Nacimientos (Alta de recién nacidos)

Son altas por nacimiento a efectos padronales, los nacidos en un periodo no superior al plazo de un año anterior a la fecha de inscripción e inscritos en cualquier Registro Civil español u Oficina Consular en el extranjero, que se empadronan por primera vez en Lorca, figurando al menos uno de los progenitores inscrito con anterioridad a la fecha de nacimiento.

Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil al Instituto Nacional de Estadística, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos, a solicitud de los padres, previa presentación del documento de identidad de los dos de los padres, junto con el libro de familia o partida de nacimiento del Registro Civil del recién nacido y la Solicitud de Alta de Nacimiento firmada por los dos padres (descargar documento de alta).

Cambio de domicilio menores de edad

PERSONA HABILITADA PARA AUTORIZAR EL CAMBIO:

  • Menores de edad españoles:
    • Solo pueden ser empadronados por quien ejerza la custodia sobre ellos, que se acreditará con el libro de familia o partida de nacimiento. Si lo que presentan es un duplicado del libro de familia, deberán firmar una "declaración responsable" o en su caso aportar la sentencia de separación y convenio regulador.
  • Menores de edad extranjeros:
    • Solo pueden ser empadronados por quien ejerza la custodia sobre ellos. Si están incorporados en el pasaporte del padre o madre, deberá autorizar el empadronamiento el progenitor con el que figuren en el pasaporte, firmando además la "declaración responsable" del menor. Si la persona mayor de edad que quiere empadronar al menor, no ejerce la custodia sobre él, deberá aportar autorización de los padres del menor para que empadrone y firme la "declaración responsable", para lo cual deberá aportarse fotocopia de los pasaportes de dichos padres (bastará con la autorización de los padres).
  • Menores con 16 años cumplidos o más:
    • No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación), tanto en el caso de extranjeros o de españoles.

REQUISITOS DE LA VIVIENDA DONDE EMPADRONAR A UN MENOR DE EDAD:

Será requisito imprescindible para el empadronamiento de un menor de edad, menor de 16 años, que lo haga junto con algún mayor de edad o que en la vivienda donde se va a empadronar, ya figura empadronado previamente un mayor de edad, siendo indiferente en todo caso, su relación de parentesco con el mismo. Bajo ningún concepto se puede empadronar un menor de edad, menor de 16 años solo en un domicilio, ni quedarse solo.

CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES DE EDAD ADOPTADOS:

  • Menores adoptados en España:
    • Libro de familia o partida de nacimiento con el menor inscrito.
  • Menores adoptados en el extranjero:
    • Libro de familia o partida de nacimiento con el menor inscrito.

EMPADRONAMIENTO DE MENORES TUTELADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS:

En el caso de empadronamiento de menores de edad bajo la guarda o custodia de un organismo público, para empadronarse, bastara la certificación emitida por la Consejería de política social correspondiente, en la que se certifique la situación de acogida del menor por dicho organismo, así, como, en su caso, la concesión de la guarda o tutela a la ONG, fundación o particular que desea empadronar al menor.

Legislación:

• Ley 7/1985 de 2 de abril.

Modificación de datos personales

No válido para cambios de domicilio.

Cuando se detecta un error en los datos de empadronamiento (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc), o varían datos personales como la nacionalidad, el documento de identidad, o el nivel de estudios, el interesado (o persona debidamente autorizada por el interesado) debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón Municipal de Habitantes.
Se deberá presentar documento que acredite el dato que se desea actualizar o modificar: documento de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, partida de nacimiento con la anotación marginal del cambio, certificado de estudios...
En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar fotocopia del DNI del interesado y original del DNI del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

Legislación
• Ley 7/1985 de 2 de abril.

Bajas

Baja por cambio de residencia
  • Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio, para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta, el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística, quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
  • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio, para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia, a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas, con indicación de las fechas de alta y baja, en su caso.
  • Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia.

El solicitante deberá presentar la "solicitud de baja por marchar al extranjero", o, un escrito o instancia firmada por él mismo, donde se indique su traslado de residencia a otro país y se acompañará la fotocopia de su documento de identidad vigente.

Baja por inscripción indebida

Los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, una vez comprobada esta circunstancia en un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada

La "solicitud de baja de domicilio", también puede ser presentada por la persona que posea en la actualidad contrato o propiedad de la vivienda donde figura inscrita las personas que pretende dar de baja. En la solicitud debe facilitar cuanta información conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona/s indebidamente inscrita/s. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.

Requisitos

Si el declarante es el propietario, deberá presentar:

  • DNI, Tarjeta de Residencia, pasaporte original o fotocopia compulsada del solicitante.
  • Escritura de Propiedad de la vivienda o recibo del IBI a su nombre del último año.
  • Último recibo actualizado del agua, para verificar la dirección.

Si el declarante es el arrendatario, deberá presentar:

  • DNI, Tarjeta de Residencia, pasaporte original o fotocopia compulsada del solicitante.
  • Contrato de alquiler original
  • Recibo de contribución a nombre del propietario de la vivienda del año.
  • Último recibo agua, para verificar la dirección.
Baja por fallecimiento

Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.
También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos a "solicitud" de los familiares, previa presentación del certificado de defunción.

Legislación

  • Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Renovaciones y confirmaciones

Confirmación de residencia de los extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente

Los nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente, están sujetos a la confirmación periódica de su residencia en el municipio, cada 2 años como norma general o cada 5 años para los inscritos en el Registro Central de Extranjeros, teniendo en cuenta la última actualización en el Padrón (cambio de domicilio o modificación de datos personales), así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario.

La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Murcia.

Transcurrido el mencionado plazo de 2 o 5 años, sin que el interesado/a realice ninguna variación en el padrón de habitantes, y con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso se le tramitará de oficio, un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes, que puede significar la baja definitiva en el mismo, así como en el Censo Electoral, si estuviera incluido/a en éste. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

Recuerde: Cuando el interesado/a realice personalmente en el padrón de habitantes un cambio de domicilio o una modificación de datos personales, el plazo de confirmación empezará a contar desde dicha fecha.

Confirmación
  • Mayores de edad: la confirmación se deberá realizar personalmente por el propio interesado, acompañando el original en vigor de su Tarjeta de Residencia, Pasaporte o DNI de su país.
  • Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por el padre o la madre, o en su defecto, sus representantes legales, acompañando el documento que así lo acredite y el original en vigor del Tarjeta de Residencia, Pasaporte o DNI de su país, de éste y del menor.

Legislación:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril
  • Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre
Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.

Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.

No obstante, cuando falte menos de un año para la renovación, siempre que un ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del NIE o pasaporte.

Renovación
  • Mayores de edad: la renovación se deberá realizar personalmente por el propio interesado, acompañando el original en vigor de su NIE o Pasaporte.
  • Menores de edad: la renovación se deberá realizar por el padre o la madre, o en su defecto, sus representantes legales, acompañando el documento que así lo acredite y el original en vigor del NIE o Pasaporte, de éste y del menor.

Legislación

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril

Volantes y Certificados

Volante

Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual.

El Volante de Empadronamiento es el documento que se pide habitualmente para múltiples fines tales como: la tarjeta sanitaria, matrimonio civil en Lorca, renovación pareja de hecho, DNI, solicitud de plaza escolar, ayudas a la dependencia...y al no requerir firmas específicas se expide inmediatamente, teniendo un coste de 1,20€

Requisitos:

Para su expedición, se debe solicitar en la "Oficina de estadística" (C/ Mata, nº 4), en o en las Oficinas de pedanías (en este apartado hay que poner un desplegable con la dirección de las oficinas). En todo caso:

Si lo solicita el interesado/a o alguien que figure empadronado en su mismo domicilio:

  • Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte o documento de identidad del país de origen (para residentes comunitarios), del solicitante.

Si lo solicita cualquier persona que no figure empadronada en el mismo domicilio que el interesado:

  • Autorización expresa firmada por el interesado/a.
  • Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de residencia, Pasaporte del autorizado.
  • Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte del DNI del interesado.

La solicitud del volante de empadronamiento por SEDE ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE LORCA.

Importante: En ningún caso, se facilitará volante de empadronamiento a nadie que no figure empadronado/a en el domicilio que interesa, salvo autorización expresa del interesado/a o sentencia judicial.

Certificado

Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual.

Este documento sólo es requerido en casos especiales: acreditar el empadronamiento ante organismos extranjeros, adopción internacional, Seguridad Social... Con carácter general se admite el Volante de empadronamiento.

La Certificación debe estar suscrita por el Sr. Alcalde y por la Directora de la oficina de Gobierno Local; por ello, su emisión no es tan rápida como la del Volante y tiene un coste de 3,40 Euros.

Requisitos:

Para su expedición, se debe solicitar en la "Oficina de estadística" (C/ Mata, nº 4), en o en las Oficinas de pedanías (en este apartado hay que poner un desplegable con la dirección de las oficinas). En todo caso:

Si lo solicita el interesado/a o alguien que figure empadronado en su mismo domicilio:

  • Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte o documento de identidad del país de origen (para residentes comunitarios), del solicitante.

Si lo solicita cualquier persona que no figure empadronada en el mismo domicilio que el interesado:

  • Autorización expresa firmada por el interesado/a.
  • Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte del autorizado.
  • Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte del DNI del interesado.

La solicitud del certificado de empadronamiento por SEDE ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE LORCA.

Certificados especiales

Certificados de personas fallecidas:

  • El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.

Certificados históricos: se distinguen 2 modalidades:

  • Tipo A: con información anterior a la renovación padronal de 1.996 (con un coste de 8 Euros).
  • Tipo B: con información posterior a la renovación padronal de 1.996 (con un coste de 3,40 Euros).

Certificados de no empadronamiento.

  • Personas que no están actualmente empadronadas pero que lo han estado anteriormente: en estos casos se debe certificar el periodo que ha estado de alta y la fecha en que causa baja en padrón poniendo la causa de baja: defunción, caducidad, inscripción indebida, cambio de residencia. En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. (con un coste de 3,40 Euros)

Fundamento legal.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.

Oficina del Padrón

C/ Villaescusa, nº 5,30800,Lorca
 +34968479709
 Horario de atención al público: De 09:00 h a 14:00 h
 estadistica@lorca.es