El mercado semanal de Lorca se remonta a 1465, fecha en que Enrique IV concede a Lorca un mercado franco los jueves, siendo confirmado el privilegio por los Reyes Católicos en 1495 y por Carlos II en 1685.
El lugar de celebración de este mercado varía paralelamente al modo en que la ciudad desciende desde su emplazamiento medieval en las faldas del castillo. En un principio se celebra en las calles cercanas a la iglesia mayor de Santa María; en el silo XVI lo era ya junto a la iglesia de San Patricio (plaza de las Barandillas, calle de la Zapatería y plaza del Caño); más tarde se centra en la plaza del Ayuntamiento, ampliándose hacia las calles de Selgas y de la Cava y hacia la calle del Álamo.
Posteriormente se trasladó al mercado de ganado de Santa Quiteria, ubicándose actualmente en el recinto del Huerto de la Rueda.
Por otra parte, en el municipio se celebran los siguientes MERCADILLOS en distintas pedanías y barrios:
MERCADILLO |
LUGAR Y HORA |
DIAS |
---|---|---|
Almendricos |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Lunes |
La Paca |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Lunes |
La Parroquia |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Lunes |
Zarcilla de Ramos |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Martes |
Coy |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Miércoles |
Avilés |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Miércoles |
Zarzadilla de Totana |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Viernes |
Barrio de La Viña |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Sábados |
Purias |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Domingos |
La Hoya |
Mercadillo en la Vía Pública de 8.30 a 14 horas. |
Domingos |
1) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios (declaración censal correspondiente) y al corriente en el pago de la tarifa. 2) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente del pago de las cotizaciones. 3) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad en la cuantía mínima de 150.000€. 4) En caso de ser vendedores extranjeros no miembros de la UE, acreditar el cumplimiento en materia de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y la vigencia del permiso preceptivo. 5) Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales, en especial, no mantener deuda alguna con la Hacienda Municipal por la prestación de servicios de mercado o por la imposición de sanciones. 6) En caso de productores, estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria.
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud se acompañará una declaración responsable que manifieste: - El cumplimiento de los anteriores requisitos y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretenden ofertar, especificando de forma expresa y precisa tales requisitos. - Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. - Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión compuesta por el Concejal/a de mercados, el Jefe de Sanidad y Consumo y dos técnicos/as pertenecientes a la Concejalía de Sanidad y Consumo, uno de los cuales actuará de secretario.
Ayuntamiento de Lorca · Política de privacidad · Política de cookies · Accesibilidad